1.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES.
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PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES.
En lo que se refiere a las personas físicas y a las morales, el Código Civil de la Federación establece lo siguiente:

1.1.-DE LAS PERSONAS FISICAS
Art. 22 La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Art. 23 La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicios que no significa menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derecho o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Art. 24 El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.


1.2.-OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FISICAS

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo VII. De las obligaciones de los contribuyentes
Obligaciones de los contribuyentes
Art. 32 los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A tienen demás de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I.              Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este ultimo la separación d los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.
Los comisionistas realizaran la separación de su contabilidad, de las de otros registros.
I.              Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

Código Fiscal de Federación

1.3.- Título II. De los Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Capitulo único
Art. 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
I.              Llevaran los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, lo que deberán reunir los requerimientos que establezca dicho Reglamento.
II.            Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III.           Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplen los requisitos que señale el<Reglamento de este Código.
IV.          Llevaran un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos e proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permite identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final e cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
V.           Tratándose de personas que enajen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público e general deberán contar con controles milimétricos y mantenernos en todo momento en operación. Dichos controles formaran parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control milimétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autoricé el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, este deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca l Reglamento de este Código.
Los registros y cuentas especiales se incluyen en la contabilidad.
Quedan incluidos los registros en la contabilidad y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligados y s libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

2.-DE LAS PERSONAS MORALES
Art. 25 Son personas morales:
I.- La nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley;
III.- Las sociedades civiles o mercantiles;
V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; y
VII.- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
Art. 26 Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Art 27 Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativa de sus escritura constitutiva y de sus estatutos.
Art. 28 Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

2.1.-OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Ley del Impuesto sobre la Renta
Título II
Capítulo VIII. De las obligaciones de las personas morales.
Art. 86 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Titulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, estas 
I.  deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades fiscales. El servicio de Administración Tributaria podrá liberar el cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general. 

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