1.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES.

PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES.
En lo que se refiere a las personas físicas y a las
morales, el Código Civil de la Federación establece lo siguiente:
1.1.-DE
LAS PERSONAS FISICAS
Art. 22 La capacidad jurídica de las personas físicas se
adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde que un
individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por
nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Art. 23 La minoría de edad, el estado de interdicción y
demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad
de ejercicios que no significa menoscabo a la dignidad de la persona ni a la
integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derecho o contraer
obligaciones por medio de sus representantes.
Art.
24 El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de
sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
1.2.-OBLIGACIONES
DE LAS PERSONAS FISICAS
Ley
del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo
VII. De las obligaciones de los contribuyentes
Obligaciones
de los contribuyentes
Art. 32 los obligados al pago de este impuesto y las
personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A
tienen demás de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las
siguientes:
I.
Llevar contabilidad, de conformidad con el
Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y
efectuar conforme a este ultimo la separación d los actos o actividades de las
operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de
aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.
Los comisionistas realizaran la separación de su
contabilidad, de las de otros registros.
I.
Realizar, tratándose de comisionistas, la
separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo
por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.
Código
Fiscal de Federación
1.3.-
Título II. De los Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Capitulo único
Art. 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones
fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes
reglas:
I.
Llevaran los sistemas y registros contables
que señale el Reglamento de este Código, lo que deberán reunir los
requerimientos que establezca dicho Reglamento.
II.
Los asientos en la contabilidad serán
analíticos y deberán efectuarse dentro de dos meses siguientes a la fecha en
que se realicen las actividades respectivas.
III.
Llevaran la contabilidad en su domicilio.
Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplen los
requisitos que señale el<Reglamento de este Código.
IV.
Llevaran un control de sus inventarios de
mercancías, materias primas, productos e proceso y productos terminados, según
se trate, el cual consistirá en un registro que permite identificar por
unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones
en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final e cada
ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se
trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
V.
Tratándose de personas que enajen gasolina,
diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público e general
deberán contar con controles milimétricos y mantenernos en todo momento en
operación. Dichos controles formaran parte de la contabilidad del
contribuyente. Para tales efectos, el control milimétrico deberá llevarse con
los equipos que al efecto autoricé el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general.
Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus
facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona
por un plazo mayor de un mes, este deberá continuar llevando su contabilidad
cumpliendo con los requisitos que establezca l Reglamento de este Código.
Los registros y cuentas especiales se incluyen en la
contabilidad.
Quedan incluidos los registros en la contabilidad y
cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven
los contribuyentes aun cuando no sean obligados y s libros y registros sociales
a que obliguen otras leyes.
2.-DE
LAS PERSONAS MORALES
Art. 25 Son personas morales:
I.- La nación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter publico
reconocidas por la ley;
III.- Las sociedades civiles o mercantiles;
V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se
propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro
fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; y
VII.- Las personas morales extranjeras de naturaleza
privada, en los términos del artículo 2736.
Art. 26 Las personas morales pueden ejercitar todos los
derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Art 27 Las personas morales obran y se obligan por medio
de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a
las disposiciones relativa de sus escritura constitutiva y de sus estatutos.
Art. 28 Las personas morales se regirán por las leyes
correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
2.1.-OBLIGACIONES
DE LAS PERSONAS MORALES
Ley
del Impuesto sobre la Renta
Título
II
Capítulo
VIII. De las obligaciones de las personas morales.
Art. 86 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los
señalados en este Titulo, además de las obligaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
Llevar la
contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su
Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se
realicen operaciones en moneda extranjera, estas
I. deberán registrarse al tipo de cambio
aplicable en la fecha en que se concierten.II. Expedir comprobantes por las actividades que
realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades
fiscales. El servicio de Administración Tributaria podrá liberar el
cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su
aplicación, mediante disposiciones de carácter general.
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