OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD DE
ACUERDO CON EL CÓDIGO FISCAL DE FEDERACIÓN.
OBLIGACIÓN LEGAL DE LLEVAR CONTABILIDAD.
En
la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de
llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo
cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente
consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas.

DE QUE FORMA.
Art.
26. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo
28 del Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los
instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor
convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso
deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
I.
Identificar cada operación, acto o actividad
y sus características, relacionadas con la documentación comprobatoria, de tal
forma que aquellos que puedan identificarse con las distintas contribuciones y
tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la ley.
II.
Identificar las inversiones realizadas con la
documentación comprobatoria, de tal forma que pueda preciarse la fecha de
adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto
original de la inversión y el importe de la deducción anual.
III.
Relacionar cada operación, acto o actividad
con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.
IV.
Formular los estados de posición financiera.
V.
Relacionar los estados de posición financiera
con las cuentas de cada operación.
VI.
Asegurar el registro total de operaciones,
actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los
sistemas de control y verificación internos necesarios.
I.
Identificar las contribuciones que se deben
cancelar o devolver, en virtud de las devoluciones que se reciban y descuentos
u bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.
II.
Identificar los bienes distinguiendo, entre
los bienes adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y
productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados
a la donación o, en su caso, a la destrucción.
Los
libros de contabilidad que están obligados a llevar las empresas se deben
implantar de conformidad con los ordenamientos y las disposiciones que, para
cada clase de contribuyente, establecen las leyes, los códigos y los
reglamentos que se ocupan de la materia.
En
el capítulo 1, “Nociones preliminares”, se mostraran las distintas
disposiciones que obligan a los contribuyentes a llevar contabilidad, así como
los sistemas de registro y características que deben contener cada uno de
ellos, a continuación se indica la opción de los contribuyentes para llevar su
contabilidad indistintamente en forma manual, mecanizada o electrónica, así
como también los libros que deberán llevar.
Registró
manual o mecánico: Cuando los contribuyentes adopten el sistema manual o mecánico,
deberán llevar cuando menos el libro diario y el mayor.
Electrónico:
Cuando los contribuyentes adopten el sistema de registro electrónico llevaran
como mínimo el libro mayor.
Art.
28. Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán levar
sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras
disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.
Cuando
los contribuyentes adopten los sistemas de registro mecánico electrónico, las fojas que se destinen a
formar los libros diarios y/o mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente, dicha
encuadernación podrá hacerse dentro de tres meses siguientes al cierre del
ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave
del registro federal de contribuyentes.
Los
contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en
cualquier otro medio que autorice la Secretaria de Comercio y Fomento
Industrial, mediante reglas de carácter general.
Art.
29. En el libro diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva
todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en
que estos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o crédito que a cada
una corresponda.
En
el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad,
su saldo final del periodo de registro inmediato anterior, el total del
movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final. La
anotación antes indicada se deberá hacer
por lo menos una vez al mes.
Podrán
llevarse libros diarios y mayores, particulares, por establecimientos o
dependencias, tipos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos
los casos deberá existir el libro diario y el mayor general en que se concentren
todas las operaciones del contribuyente.
Además
de los libros anteriores, los contribuyentes que sean personas morales deberán
llevar el libro o libros de actas, en los que harán constar todos los acuerdos
relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y
en su caso, los consejos de administración.
EN QUE MEDIOS.
Dentro
de las Leyes Fiscales, con exactitud en el Código Fiscal de la Federación (CFF)
el artículo 28 establece que los asientos o registros que componen la
contabilidad se llevaran mediante medios electrónicos en base a lo que
establece el Reglamento del CFF y las disposiciones generales que disponga el
Servicio.
TIEMPO DE MANTENER LA INFORMACION A
DISPOSICION DE LA AUTORIDAD.
El
plazo debería ser mayor a cinco años.
En
términos generales el plazo para conservar la contabilidad, según establece el
artículo 30 del Código Fiscal de Federación (CFF), es de cinco años, en algunos
casos diez, sin embrago el plazo podría ser mayor.
El
plazo para conservar la documentación establecido en las disposiciones
fiscales, por su parte, el Código Fiscal de Federación (CFF) establece que la
documentación relativa a la contabilidad debe conservarse por un periodo de
cinco años, contando desde la fecha en que se presentaron o debieron
presentarse las declaraciones con ella relacionadas.
En
el caso de la contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos
efectos se prolonguen en el tiempo, como podría ser el caso de las inversiones
y las perdidas, el plazo comenzara a computarse a partir del día en que se
presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos
efectos.
Tratándose
de documentación correspondiente a conceptos por los que se hubiera promovido
algún recurso o juicio, el plazo se computara a partir de la fecha en la que
quede firme la resolución.
Por
lo que se refiere a actas constitutivas, contratos de asociación en
participación, actos que influyan aumentos o disminuciones de capital, fusión,
escisión, constancias de distribución de dividendos o utilidades, información
sobre la determinación del valor fiscal de las acciones, así como declaraciones
provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha
documentación deberá conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad o
contrato de que se trate.
Perdidas
fiscales-Documentación que acredite su origen.
Cabe
destacar, por la relativa novedad que presenta que, en materia de facultades de
comprobación, en 2007 se adiciono el CFF para establecer que los contribuyentes
deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de
las perdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el caso de que la autoridad
ejerza sus facultades de comprobación respecto de ejercicios en los que se
hubieran amortizado perdidas fiscales y solicite tal documentación.
Cabe
mencionar que el Código indica que el contribuyente no estará obligado a
proporcionarla en los casos en los que la autoridad ya hubiera ejercido sus
facultades de comprobación respecto de los ejercicios en que se sufrieron
dichas pérdidas.
Comentarios
Publicar un comentario